TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de hacer efectiva la escrituración de viviendas correspondientes al "Barrio Parque Municipal" sito en calles 27 y 36, y CONSIDERANDO: Que se ha concluido con la construcción de las viviendas del denominado "Barrio Parque Municipal", sito en calles 27 y 36 de esta ciudad. Que se ha procedido a la detección y selección de los adjudicatarios, quienes cumplimentaron todos los requisitos establecidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; entidad ésta que otorgará los préstamos hipotecarios para la adquisición de las viviendas. Que los lotes de tierra donde fueron construidas las viviendas habían sido adquiridos oportunamente por la Municipalidad. Que los ingresos mínimos exigidos por la entidad bancaria a los adjudicatarios que conformaron la documentación pertinente, fueron reunidos mediante la suma de ingresos del grupo familiar y/o incorporando la figura de un codeudor para llegar a reunir el monto necesario para el otorgamiento del préstamo, dada las características socio económicas de los adjudicatarios de las viviendas, Que la Municipalidad ha otorgado a los adjudicatarios facilidades de pago en lo que respecta al lote de tierra y a los gastos de infraestructura realizados en el mencionado barrio. Que es intención de este Municipio ayudar a las familias a disminuir los gastos que se generan para la escrituración de tales viviendas. Que por lo antes expuesto, el proceso de regularización dominial de los inmuebles comprendidos en esta operatoria resulta de Interés Social, dadas las características socioeconómicas de los adjudicatarios de acuerdo al nivel de ingresos que perciben. Que según lo expuesto por el Artículo 4º, inciso d), de la Ley 10.830, la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 29/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase la transferencia de dominio de las viviendas ------------ correspondientes al Barrio Parque Municipal sito en calles 27 y 36 de esta ciudad y Partido de Balcarce, edificadas sobre lotes cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección D, Manzana 51, conforme al Plano 8-11-80, a favor de los adjudicatarios cuyas carpetas resulten aprobadas por la entidad financiera interviniente.-------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Declárase de Interés Social en los términos del Artículo ------------ 4º, inciso d), Ley 10830, la escrituración de venta con gravamen hipotecario en primer grado a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por los créditos otorgados a los adjudicatarios cuyas carpetas resulten aprobadas por la mencionada entidad bancaria, remitiéndose la presente a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, dentro del marco ------------ establecido en la presente Ordenanza, a otorgar las escrituras correspondientes a las referidas unidades, autorizándolo además a transferir el dominio y suscribir las pertinentes escrituras en relación a las restantes viviendas correspondientes al mismo Barrio, cuyos adjudicatarios y denominaciones catastrales serán fijados mediante Decreto.--------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-